miércoles, 23 de mayo de 2018


MARCO TEÓRICO

EL CONSTRUCTIVISMO
El constructivismo es el modelo pedagógico imperante en las prácticas educativas colombianas en las últimas décadas. El constructivismo pasó a reemplazar las costumbres conductistas que durante siglos fueron la base de la formación y la instrucción académica.
En el constructivismo se centra en el estudiante, en la persona que aprende, y ubica al docente en un rol de acompañamiento, con responsabilidades puntuales como motivador del aprendizaje, como facilitador y como una fuente más de conocimiento, siendo también gestor y puente entre el estudiante y todas las demás fuentes del mismo.
El aprendizaje para un docente constructivista, surge exclusivamente como resultado del interés del estudiante, del gusto por el tema, de un estado mental enmarcado en la motivación, la alegría por aprender y la autonomía como elemento de responsabilidad sobre el resultado del proceso.
“El mejor maestro no es el que más enseña, sino el que logra que los niños quieran aprender” (anónimo).
Este modelo pedagógico se debe en gran medida a los aportes teóricos de dos grandes autores, Jean Piaget y Lev Vygotski, uno de ellos biólogo y el otro psicólogo. Desde la biología, el constructivismo explica la forma como el cerebro del infante aprende, encontrando que dependiendo de factores como la edad y el desarrollo fisiológico, se identifican unas etapas o estadios de aprendizaje en donde progresivamente se pasa de aprender de lo concreto a lo abstracto (García Allen, 2015).
Por otro lado, la psicología introduce en los procesos de enseñanza y aprendizaje, elementos como el interés y la motivación. El interés como factor indispensable para que se dé el aprendizaje, debe llevarnos a los docentes a buscar que el individuo que aprende logre un estado mental particular, de excitación, de exaltación, de disposición y de curiosidad para aprender.
Incluir un párrafo donde se conecte al constructivismo con mi tema.

EDUCACIÓN SEXUAL, AMBIENTE, CONVIVENCIA, CREATIVIDAD Y JUEGO
Aquí va un autor de cada uno.

EL CONCEPTO DE INFANCIA
Para la ley 115 de 1994, la educación preescolar y básica primaria debe estar dirigida al desarrollo integral de los niños y las niñas, en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
Esto implica que para los estudiantes de los programas de formación complementaria de las escuelas normales colombianas, el niño es un ser multidimensional, en el que confluyen e interactúan diferentes elementos entre ellos los de origen biológico, los socio-afectivos y los espirituales, siendo en conjunto lo que permite el desarrollo cognitivo.
En ese sentido la infancia, es un estado particular de desarrollo y evolución del ser humano, en sus aspectos biológicos, pero también de los sociales, afectivos, psicológicos, motrices y espirituales, que al tenerlos en cuenta a la hora de programar y preparar el escenario para el aprendizaje, se convierten en facilitadores del desarrollo cognitivo.
Gracias a la ciencia, a los movimientos en favor de los derechos de los niños y a la misma educación, al niño en la actualidad se le considera un sujeto social de derecho, un ser humano con el uso pleno de sus derechos, más unos adicionales por su condición particular de vulnerabilidad, e incluso con unos deberes acordes a su desarrollo cognitivo (Jaramillo, 2007).
Algunos de los elementos de este marco teórico, han sido construidos de forma colectiva, al interior del Semillero de Investigación Sentidos pedagógicos, de la Escuela Normal Superior Fabio Lozano Torrijos, del cual hace parte el presente proyecto de investigación.

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sábado, 24 de marzo de 2018

ENS Fabio Lozano Torrijos
Escudo Escuela Normal Superior Fabio Lozano Torrijos

Escudo Escuela Normal Superior Fabio Lozano Torrijos
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jueves, 23 de febrero de 2017

Información relacionada con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la protesta pacífica.

Primero les recomiendo leer este post de otro bloguero... muy pertinente:
https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-a-reunion-articulo-37/ 

Así mismo los invito a leer y tener en cuenta esta información legal:


En Colombia el derecho a la protesta está intrínsecamente relacionado con el Derecho a la libre expresión, garantizado por el artículo 37 de la CN en la que se otorga a la movilización el carácter de derecho fundamental de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo un mecanismo de participación política que debe ser protegido. La jurisprudencia de la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha reconocido que “[…] El derecho de reunión que se encuentra consagrado en el artículo 37 de la Ley Suprema, según lo ha dicho esta Corporación, “ha sido concebido como una libertad pública fundamental pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos. Esta libertad es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo y protesta” (C 179/1994).

En esta misma sentencia determina que ni siquiera en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, el Gobierno puede tipificar como delito los actos legítimos de protesta social. La sentencia T-571 de 2008, a su vez, estableció la relación íntima entre la realización de la democracia, el afianzamiento de la soberanía popular y el pluralismo con el Derecho a protestar y/o resistir y proclamó “[…] que bajo ciertas circunstancias aquellos constituyen medios idóneos para garantizar el disfrute de la dignidad humana y otros derechos fundamentales”.

En próximos post compartiré información adicional al mismo respecto.

miércoles, 15 de julio de 2015

I. E. ANTONIO HERRÁN ZALDÚA

Resultado de imagen para institucion educativa antonio herran zaldua

Taller para los estudiantes del grado Décimo, como actividad para reemplazar la clase del día viernes 17 de Julio de 2015.

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