jueves, 23 de febrero de 2017

Información relacionada con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la protesta pacífica.

Primero les recomiendo leer este post de otro bloguero... muy pertinente:
https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-a-reunion-articulo-37/ 

Así mismo los invito a leer y tener en cuenta esta información legal:


En Colombia el derecho a la protesta está intrínsecamente relacionado con el Derecho a la libre expresión, garantizado por el artículo 37 de la CN en la que se otorga a la movilización el carácter de derecho fundamental de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo un mecanismo de participación política que debe ser protegido. La jurisprudencia de la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha reconocido que “[…] El derecho de reunión que se encuentra consagrado en el artículo 37 de la Ley Suprema, según lo ha dicho esta Corporación, “ha sido concebido como una libertad pública fundamental pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos. Esta libertad es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo y protesta” (C 179/1994).

En esta misma sentencia determina que ni siquiera en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, el Gobierno puede tipificar como delito los actos legítimos de protesta social. La sentencia T-571 de 2008, a su vez, estableció la relación íntima entre la realización de la democracia, el afianzamiento de la soberanía popular y el pluralismo con el Derecho a protestar y/o resistir y proclamó “[…] que bajo ciertas circunstancias aquellos constituyen medios idóneos para garantizar el disfrute de la dignidad humana y otros derechos fundamentales”.

En próximos post compartiré información adicional al mismo respecto.

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